Nadie te avisa de que, además del problema, vas a tener que aprender un idioma. Carta de pago, servicer, decreto de adjudicación, afección real: cada llamada del banco y cada sobre del juzgado llegan con tres o cuatro palabras que nunca habías necesitado. Y mal entendidas hacen daño de dos maneras, porque te llevan a firmar lo que no debes o a quedarte quieto por miedo a algo que todavía no significa lo que crees.
Este es el glosario de términos venta con quita ordenado no por orden alfabético, sino por el momento en que vas a oír cada palabra: primero las del impago, luego las del juzgado, después las de la negociación y al final las de la notaría. Cada una, traducida a lenguaje de bar.
Cómo está ordenado este glosario
Da igual si acabas de recibir la primera carta o si ya tienes fecha de subasta: busca la fase en la que estás y lee solo esa sección. No hace falta memorizar las palabras de golpe; hace falta entender las cuatro o cinco que te está usando quien te está llamando por teléfono ahora mismo. Este glosario cubre el proceso; si buscas los términos fiscales (IRPF, plusvalía, exenciones), tienes aparte el glosario fiscal de la deuda hipotecaria en 20 términos.
Fase 1: palabras del impago
- Impago: no haber pagado una cuota en su fecha. Con una sola cuota ya se considera impago, aunque el banco no actúa igual ante la primera que ante la sexta.
- Mora / interés de demora: el recargo que se suma a cada cuota no pagada, además del interés ordinario del préstamo. Cuanto más tiempo pasa, más crece la deuda total, no solo el número de cuotas.
- Burofax de requerimiento: la carta certificada con la que el banco deja constancia formal de que te reclama la deuda antes de demandar. No es la demanda en sí, es el paso anterior.
- Vencimiento anticipado: la decisión del banco de dar por vencido todo el préstamo de golpe, no solo las cuotas atrasadas, cuando se incumplen ciertas condiciones del contrato. A partir de ahí se reclama el capital pendiente completo, no solo lo impagado.
- Deuda viva: lo que realmente queda pendiente de pago en un momento dado, incluidos intereses y, si los hay, recargos. Es el número que hay que pedir por escrito antes de tomar cualquier decisión.
Fase 2: palabras del juzgado
- Demanda de ejecución hipotecaria: el escrito con el que el banco inicia formalmente el procedimiento judicial para cobrar la deuda a través de la vivienda hipotecada.
- Decreto de admisión a trámite: la resolución del juzgado que acepta tramitar esa demanda. No significa que ya esté todo decidido, solo que el procedimiento arranca de forma oficial.
- Requerimiento de pago judicial: la notificación formal, ya dentro del procedimiento, en la que el juzgado te da un plazo para pagar antes de continuar con la ejecución.
- Tasación a efectos de subasta: el valor que se usa para calcular los precios mínimos de adjudicación, no necesariamente el valor real de mercado hoy.
- Subasta electrónica: el proceso, gestionado a través del Portal de Subastas del BOE, en el que se pone la vivienda a la venta pública para cubrir la deuda.
- Subasta desierta: cuando nadie puja. Desde la reforma del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley Orgánica 1/2025, el acreedor ya no puede adjudicársela de forma casi automática: la iniciativa pasa al ejecutado, que puede pedir el alzamiento del embargo, designar a alguien dispuesto a adquirirla por los porcentajes mínimos legales o pactar otra salida con el acreedor. No es un final favorable garantizado: pregunta a tu abogado qué criterio sigue tu juzgado.
- Decreto de adjudicación: la resolución que formaliza quién se queda con la vivienda y por qué importe, después de la subasta o, si esta quedó desierta, de lo que se resuelva sobre el bien.
- Deuda remanente: lo que queda pendiente de pago después de restar el valor de la adjudicación de la deuda total. Puede ser cero o puede seguir siendo una cifra alta.
- Lanzamiento: el acto judicial en el que, si no has entregado la vivienda de forma voluntaria, se ejecuta el desalojo con la asistencia de la comisión judicial.
Las cinco que más asustan sin motivo
De toda la fase judicial, cinco palabras generan más miedo del que deberían en el momento en que aparecen: el decreto de admisión a trámite solo confirma que el procedimiento arranca, no que ya hayas perdido nada; el requerimiento de pago judicial todavía deja un plazo real para reaccionar; la subasta electrónica anunciada no es el final si aún no se ha celebrado; la subasta desierta no cierra la puerta a negociar y, desde 2025, tampoco entrega la casa al banco por defecto; y el lanzamiento tiene plazos y trámites propios, no ocurre el mismo día que se firma el decreto de adjudicación. Ninguna de las cinco es motivo para dejar de leer las cartas que te llegan.
Entender la palabra no es lo mismo que saber qué te toca
Si ya reconoces varias de estas porque las estás viviendo, no hace falta que montes el rompecabezas tú solo. Te lo escribimos aplicado a tu caso, gratis y en 72 horas.
Estudiar mi caso gratisFase 3: palabras de la negociación
- Quita: la parte de la deuda que un acreedor acepta no cobrar, a cambio de cobrar el resto de una forma que le compense: más rápido, con menos coste o con más seguridad que una subasta.
- Dación en pago: entregar la vivienda al banco a cambio de que este dé por saldada la deuda. A diferencia de la venta con quita, aquí no hay un tercero comprador: el propio banco se queda con el inmueble. Si dudas entre las dos, compáralas en venta consensuada o dación en pago: diferencias y cuál te conviene.
- Venta con quita: vender la vivienda a un tercero, a precio de mercado, y que el banco acepte ese importe como cancelación total de la deuda, aunque no la cubra entera. Es lo que estudiamos en vender la casa y cancelar la deuda con el banco.
- Código de Buenas Prácticas: el marco legal, con requisitos concretos de vulnerabilidad, en el que ciertas medidas (quita, dación, reestructuración) dejan de ser voluntarias para el banco y pasan a ser obligatorias si cumples las condiciones y tu entidad está adherida, porque adherirse sí es voluntario. Revisa también cuándo el banco está dispuesto a negociar una venta con quita fuera de ese marco.
- Servicer: la empresa que gestiona el cobro de una cartera de deuda en nombre del banco o del fondo que la compró. No es el dueño de la deuda, pero es con quien hablas normalmente.
Fase 4: palabras de la notaría y el Registro
- Carta de pago: el documento que emite el banco confirmando que la deuda ha quedado saldada. Es la prueba escrita de que ya no debes nada.
- Cancelación registral: el trámite que borra la hipoteca del Registro de la Propiedad después de la carta de pago, para que la vivienda quede libre de esa carga a todos los efectos.
- Nota simple: el documento del Registro de la Propiedad que muestra quién es el titular de una vivienda y qué cargas tiene en ese momento, incluida la hipoteca si sigue viva.
- Carga registral: cualquier derecho o deuda anotada sobre la vivienda en el Registro, no solo la hipoteca: también embargos, servidumbres o afecciones fiscales.
Caja resumen: las siete que conviene memorizar
Si solo te quedas con siete palabras de todo este glosario: vencimiento anticipado, deuda viva, subasta desierta, deuda remanente, quita, dación en pago y carta de pago. Con esas siete entiendes la mayor parte de lo que te va a decir cualquier banco, abogado o gestor durante todo el proceso.
Términos que usan las empresas y que no significan nada
No todo lo que suena técnico es un término legal. Algunas empresas del sector usan frases que parecen jerga profesional y no tienen ningún contenido jurídico concreto: «cancelación exprés de deuda», «programa de liberación hipotecaria» o «plan de rescate patrimonial» no aparecen en ninguna ley ni tienen un significado fijo; cada empresa los usa como quiere. Cuando alguien te ofrezca algo con un nombre así, pregunta directamente qué mecanismo legal hay detrás —quita, dación, Código de Buenas Prácticas, Segunda Oportunidad—, porque el nombre comercial no te dice nada sobre lo que realmente va a pasar con tu deuda. Si quieres ver las doce decisiones que de verdad cierran puertas, no los nombres bonitos, la guía es errores que te cuestan la casa: 12 decisiones que cierran puertas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre quita y dación en pago?
La quita es solo el descuento sobre la deuda; la dación en pago es la forma completa de saldarla entregando la vivienda al banco. En una dación siempre hay quita implícita si el valor del inmueble no cubre toda la deuda, pero puede haber quita sin dación, por ejemplo cuando se vende a un tercero y el banco acepta el precio como pago total.
¿Qué es exactamente una carta de pago?
Es el documento que emite el banco confirmando que ya no queda deuda pendiente. Sin ese papel, aunque hayas pagado o vendido, la hipoteca sigue anotada como viva en el Registro de la Propiedad.
¿Qué significa vencimiento anticipado?
Que el banco da por vencido todo el préstamo de golpe, no solo las cuotas atrasadas, cuando se cumplen ciertas condiciones del contrato, normalmente un número mínimo de cuotas impagadas. A partir de ahí se reclama el capital pendiente completo.
¿Qué es un servicer?
La empresa que gestiona el cobro de tu deuda en nombre del banco o del fondo que la compró. No es necesariamente el dueño de la deuda, pero es quien te llama, te escribe y negocia contigo en el día a día.
¿Qué quiere decir deuda remanente?
Lo que queda pendiente de pago después de restar el valor de la adjudicación de la deuda total tras una subasta. Puede ser una cifra alta, baja o incluso cero, según cuánto haya cubierto la adjudicación.
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