Vender un piso con inquilino dentro: lo que dice la ley

Salón luminoso de un piso habitado con plantas en la terraza visto desde el interior, sin personas

Tres reglas, y con ellas cambia toda la estrategia. Una: sí puedes vender un piso con inquilino dentro, y no necesitas su permiso para hacerlo. Dos: el contrato de alquiler no se extingue porque cambie el dueño, sigue vivo con el comprador. Y tres: vender no es causa legal para echar al inquilino, por mucho que eso facilitara las visitas. La mayoría de las ventas que se atascan meses lo hacen por no haber aceptado las tres desde el primer día.

La clave no está en encontrar la forma de vaciar el piso antes de vender un piso con inquilino, sino en cambiar de objetivo: dejar de buscar a una familia que quiere mudarse ya y empezar a buscar a un comprador inversor, que valora exactamente lo que a ti te estorba -una renta ya generándose- y no necesita que el piso quede libre el día de la firma.

Qué pasa con el contrato de alquiler cuando cambia el propietario

La regla general, recogida en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), es que el comprador de una vivienda arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años del contrato -siete si el arrendador original es una persona jurídica-. Es decir: el nuevo dueño se convierte automáticamente en el nuevo casero, con la misma renta, los mismos plazos y las mismas condiciones que ya existían. No hace falta firmar nada nuevo con el inquilino para que esto ocurra; pasa por ley en el momento de la escritura.

Esa protección de cinco o siete años funciona aunque el contrato no esté inscrito en el Registro de la Propiedad: la ley lo dice expresamente. Lo que sí cambia es qué pasa con los años que excedan de ese mínimo. Si pactasteis una duración más larga y el comprador reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria -compra de buena fe, a título oneroso y lo inscribe-, solo tendrá que soportar el arrendamiento hasta completar los cinco o siete años. Y ahí hay una consecuencia que te toca a ti como vendedor: la ley obliga a quien vende a indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año de contrato que, excediendo de ese plazo, quede por cumplir. Lo mismo ocurre si en el contrato pactasteis que la venta extingue el arrendamiento: el comprador solo lo soporta hasta agotar el mínimo legal.

Lo que no se puede hacer: la extinción no es una opción

Vender el piso no es una causa legal para poner fin al contrato de alquiler ni para pedirle al inquilino que se vaya «para hacerlo más fácil». El contrato sigue las causas de extinción que ya tenía -fin del plazo pactado, impago, necesidad justificada del propietario original para uso propio si estaba prevista- y ninguna de ellas es «he decidido vender». Si tienes un inquilino que no paga, esa es otra vía distinta que puedes revisar en la guía sobre qué hacer paso a paso cuando el inquilino no paga, pero no tiene relación con el hecho de vender.

El derecho de adquisición preferente del inquilino

Antes de vender a un tercero, el inquilino tiene derecho de tanteo: debes notificarle de forma fehaciente tu intención de vender, el precio y las condiciones esenciales, y darle 30 días naturales para decidir si quiere comprar él mismo en esas mismas condiciones. Esa notificación tiene fecha de caducidad: sus efectos decaen a los 180 días naturales, así que si la venta se alarga más de ese plazo hay que repetirla. Si vendes sin notificar correctamente, el inquilino puede ejercer el retracto y quedarse con el piso por el mismo precio incluso después de que hayas firmado con otro comprador. Este derecho tiene su propio procedimiento y plazos, que desarrollamos con calendario completo en derecho de tanteo y retracto del inquilino al vender.

El artículo 25.8 de la LAU permite pactar en el contrato que el inquilino renuncie a este derecho, y desde la reforma de la Ley 4/2013 esa renuncia vale sea cual sea la duración pactada; en contratos anteriores a junio de 2013 solo era válida si se había pactado una duración superior a cinco años. Revisa el contrato antes de nada. Y ojo con un error frecuente: aunque exista renuncia, la ley te sigue obligando a comunicar al inquilino tu intención de vender con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que formalicéis la compraventa.

Cómo se organizan las visitas sin invadir el domicilio

El piso alquilado es el domicilio del inquilino mientras dure el contrato, así que no tienes derecho a entrar ni a organizar visitas sin su consentimiento. En la práctica, esto se resuelve pactando con el inquilino franjas horarias concretas -normalmente un par de días a la semana, con aviso previo de 24-48 horas- y siendo lo más breve posible en cada visita. Un inquilino que colabora porque se le trata con respeto reduce fricciones; uno al que se presiona o se visita sin avisar puede complicar la venta boicoteando visitas o dejando el piso en mal estado a propósito.

Algunos propietarios ofrecen una compensación económica pactada -por ejemplo, un descuento puntual en la renta- a cambio de flexibilidad en las visitas. No es obligatorio, pero suele acelerar el proceso.

También conviene avisar al inquilino con tiempo de que vas a poner el piso en venta, antes de que lo descubra por un cartel en el portal o por una visita sin explicar. Un inquilino que se entera de golpe tiende a ponerse a la defensiva; uno al que se informa con antelación y se le explica qué va a pasar con su contrato -que sigue vigente igual- suele colaborar mucho más con las visitas y con mantener el piso presentable.

Un piso alquilado no se vende al mismo comprador que uno vacío

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Quiero vender sin ataduras

Cambiar de comprador objetivo: vender la renta, no el piso

Un piso con inquilino dentro no interesa a una familia que quiere entrar a vivir ya, pero sí interesa mucho a un comprador inversor: alguien que busca rentabilidad desde el primer mes, sin el hueco entre compra y primer inquilino que normalmente tiene que asumir cualquier inversor. Publicitarlo como lo que es -un activo con renta en marcha- en vez de esconder que está alquilado suele acortar el proceso, porque dejas de perder tiempo con compradores que se descartan a sí mismos en cuanto lo descubren. Es, de hecho, la forma más rápida de vender tu vivienda sin esperar a que el contrato termine.

Qué datos convencen a un comprador inversor

Un comprador inversor no pregunta si el piso «le gusta»: pregunta por la rentabilidad. Lleva preparados la renta mensual actual, el historial de pagos del inquilino, cuánto tiempo lleva viviendo ahí, si el contrato está próximo a vencer o le quedan años de vigencia, y los gastos fijos -comunidad, IBI-. Con esos datos, un inversor puede calcular la rentabilidad bruta en cinco minutos, y eso reduce las idas y vueltas que alargan una venta.

Según estimaciones del sector, un piso con inquilino y contrato de larga duración se suele negociar con un descuento sobre el precio de mercado libre, porque el comprador asume el riesgo de no poder decidir cuándo entra a vivir o cuándo puede subir la renta al nivel de mercado. Ese descuento se reduce mucho -e incluso puede desaparecer- si la renta actual ya está cerca del precio de mercado de la zona y el contrato está próximo a su fin, porque entonces el comprador sabe que en poco tiempo tendrá el piso libre o con renta actualizada.

Qué documentación del alquiler hay que entregar

Además de los documentos habituales para vender un piso, si está alquilado necesitas reunir también:

  • Copia del contrato de arrendamiento vigente, con todas sus cláusulas y anexos.
  • Justificante de que la fianza está depositada en el organismo autonómico correspondiente.
  • Recibos de renta de los últimos meses, para demostrar que el inquilino paga con regularidad.
  • Cualquier renuncia expresa al derecho de tanteo y retracto, si existe en el contrato, y copia del aviso de venta que le hayas enviado.

Semáforo: contratos que ayudan y contratos que restan valor

Situación del contratoEfecto en la venta
Verde: renuncia expresa al tanteo, renta acorde a mercado, inquilino con buen historial de pago, contrato próximo a vencerFacilita la venta a inversor y a comprador para uso propio a corto plazo
Ámbar: contrato vigente varios años, renta algo por debajo de mercado, sin renuncia al tanteoReduce el público comprador a inversores; hay que notificar el tanteo antes de firmar
Rojo: impagos recurrentes, contrato sin fianza depositada, disputas activas con el inquilinoComplica la venta hasta resolver la situación; conviene regularizar antes de anunciar

Guías relacionadas para vender con inquilino

Si el inquilino que tienes dentro directamente no paga, antes de plantearte vender conviene resolver esa situación: la guía sobre qué hacer si el inquilino no se va al acabar el contrato explica los plazos del desahucio exprés y cómo afecta a tus plazos de venta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi piso si está alquilado?

Sí, sin ningún problema legal. El contrato de alquiler sigue vigente con el nuevo propietario, que se subroga automáticamente como arrendador según el artículo 14 de la LAU, con la misma renta y condiciones que ya existían.

¿El inquilino tiene que irse cuando vendo?

No. Vender no es causa de extinción del contrato. El comprador se subroga como arrendador durante los cinco primeros años -siete si el arrendador era una sociedad-, esté el contrato inscrito o no. Solo los años que excedan de ese mínimo pueden decaer, y en ese caso la ley obliga al vendedor a indemnizar al inquilino.

¿Puedo obligar al inquilino a enseñar el piso?

No puedes entrar ni organizar visitas sin su consentimiento, porque el piso es su domicilio. Lo habitual es pactar franjas horarias concretas con aviso previo; algunos propietarios ofrecen una compensación a cambio de flexibilidad.

¿Baja el precio por tener inquilino dentro?

Puede bajar frente a compradores que buscan uso propio inmediato, pero sube el interés de compradores inversores, que valoran la renta ya generándose. El precio final depende de si la renta actual está en línea con el mercado de la zona.

¿Qué pasa si el inquilino no paga?

Puedes iniciar el procedimiento de desahucio por impago igualmente, independientemente de tu intención de vender. Conviene resolver esa situación antes de anunciar el piso, porque un impago activo reduce mucho el número de compradores interesados.

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